Elegibilidad para el acuerdo de TPS

Este formulario está diseñado para ayudarle a determinar si cumple los requisitos básicos para beneficiarse del acuerdo de conciliación en el caso CARECEN v. Jaddou, un recurso legal presentado en nombre y en beneficio de ciertos beneficiarios del Estatus de Protección Temporal que tenían órdenes de expulsión previas y que viajaron bajo libertad condicional anticipada.

ESTE DOCUMENTO NO CONSTITUYE UN ASESORAMIENTO LEGAL Y NO SUSTITUYE AL ASESORAMIENTO LEGAL. DEBE CONSULTAR CON UN PROFESIONAL LEGAL DE INMIGRACIÓN AUTORIZADO PARA EVALUAR SU CASO.

¿Cómo puedo saber si califico?

Para determinar su elegibilidad, complete el siguiente formulario.

Para poder calificar para el beneficio de la resolución, usted debe poder responder SI a TODAS las siguientes preguntas.

1) Actualmente tengo TPS.



2) Tengo una razón para solicitar un ajuste de estatus con USCIS.



Nota: Esto incluye, pero no se limita a, los individuos que son el beneficiario de una petición de visa pendiente o aprobada (formulario I-130) presentada por un familiar directo, que es uno de los siguientes 1) un cónyuge ciudadano estadounidense, O 2) un hijo o hija ciudadano estadounidense que tenga al menos 21 años de edad, O 3) un padre ciudadano estadounidense y yo soy soltero/a y tengo menos de 21 años de edad. Si todavía no tiene una petición de visado aprobada, pero tiene un familiar que encaja en una de las 3 categorías, aún puede intentar calificar presentando la petición inmediatamente.

3) Tengo una orden de expulsión, deportación o exclusión emitida por un juez de inmigración.



Nota: Nota: Aunque no pueda beneficiarse del Acuerdo de Conciliación CARECEN si le falta una orden de expulsión o deportación, puede tener otras opciones para buscar una tarjeta de residencia. Si está en un proceso de expulsión activo, puede solicitar el ajuste de estatus ante el Juez de Inmigración. Si su procedimiento está cerrado administrativamente, puede presentar una moción para recalendarizar y, una vez que los procedimientos sean recalendarizados, solicitar el ajuste de estatus ante el Juez de Inmigración. O bien, puede solicitar la desestimación de su procedimiento en cualquiera de estos casos y solicitar el ajuste ante el USCIS.

4) Viajé con la libertad condicional anticipada que me concedió el USCIS después de que se emitiera mi orden de expulsión/deportación/exclusión?



Nota: Si aún no ha viajado con libertad condicional anticipada o ha viajado a partir del 20 de agosto de 2020, y ha respondido sí a las preguntas 1 a 3, debe buscar inmediatamente el asesoramiento de un abogado para que evalúe su caso. Según la política actual del USCIS puede no ser elegible para el ajuste de estatus. Sin embargo, esa política puede cambiar, y puede ser posible buscar la libertad condicional anticipada ahora para conservar la posibilidad de beneficiarse de este acuerdo en el futuro.

Si, puede tener derecho al beneficio.

¿Qué tengo que hacer para solicitar la tarjeta de residencia en el marco de la resolución?

Para solicitar la tarjeta de residencia en los Estados Unidos, es necesario seguir los siguientes pasos. Si usted puede ser elegible bajo el marco de la resolución, usted debe tomar estos pasos tan pronto como sea posible.

  • 1. Debe rellenar el modelo adjunto de petición conjunta de reapertura y desestimación de orden de expulsión anterior y enviarla a la Oficina del Asesor Jurídico Principal (OPLA) de ICE con jurisdicción sobre el Tribunal de Inmigración que emitió su anterior orden de expulsión o deportación. Puede encontrar una lista de las oficinas regionales del ICEaqui. Instrucciones adicionales se pueden encontrar aqui.
  • 2. ICE OPLA debe revisar la moción y devolvérsela en un plazo de 90-120 días.
  • 3. Si ICE OPLA aprueba la moción, presente la moción ante el Tribunal de Inmigración donde el juez de inmigración emitió su orden de expulsión o deportación.
  • 4. Después de que el Juez de Inmigración se pronuncie sobre la moción, presente una copia de la misma con su I-485 de ajuste de estatus (Green Card) ante el USCIS. Instrucciones adicionales se pueden encontra aqui.
¿Dónde puedo pedir más ayuda?

Puede ponerse en contacto con un abogado de inmigración o con una organización sin fines de lucro de su localidad que preste servicios de inmigración. Si vive en el área metropolitana de Washington DC, también puede llamar a CARECEN al 202-328-9799 o legal@carecendc.org. DDebido a la cantidad de consultas, puede tardar varios días en recibir una respuesta, pero todas las consultas recibirán una respuesta. Por favor, consulte el sitio web de CARECEN y el sitio web de Democracy Forward para ver si hay actualizaciones.

No, no puede tener derecho al beneficio

¿Dónde puedo pedir más ayuda?.

Puede ponerse en contacto con un abogado de inmigración o con una organización sin fines de lucro de su localidad que preste servicios de inmigración. Si vive en el área metropolitana de Washington DC, también puede llamar a CARECEN al 202-328-9799 o legal@carecendc.org. Debido a la cantidad de consultas, puede tardar varios días en recibir una respuesta, pero todas las consultas recibirán una respuesta. Por favor, consulteel sitio web de CARECEN y el sitio web de Democracy Forward para ver si hay actualizaciones.

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